§ 19 UStG alemán: límites de 2025 y comparación con el régimen general
Esta calculadora comprueba si puedes acogerte a la exención alemana para pequeñas empresas (§ 19 UStG, normas desde 2025): como máximo 25.000 € de facturación el año anterior y 100.000 € el año en curso, 25.000 € en el año de inicio. Después compara el IVA que tendrías que ingresar en el régimen general con tu IVA soportado y muestra qué opción te conviene. No calcula el régimen español.
¡Gracias por tu opinión!
Es la exención alemana de IVA para pequeñas empresas (§ 19 UStG). Si tu empresa está establecida en Alemania, facturaste como máximo 25.000 € sin IVA el año anterior y no superas los 100.000 € en el año en curso, no cobras IVA en tus facturas, pero tampoco puedes deducir el IVA de tus compras.
Se aplican los límites vigentes desde 2025: en 2026 puedes acogerte a la exención si tu facturación sin IVA de 2025 no superó los 25.000 € y la de 2026 no supera los 100.000 €. Si empiezas la actividad en 2026, el límite del año de inicio es de 25.000 €.
Desde el 1 de enero de 2025, los límites son 25.000 € para el año anterior y 100.000 € para el año en curso, frente a 22.000 € y 50.000 € antes. Ya no cuenta una previsión, sino la facturación real: en cuanto superas los 100.000 €, la operación con la que cruzas el límite ya lleva IVA.
No cobras IVA en tus facturas ni lo ingresas al fisco alemán, así que tienes menos trámites y, con clientes particulares, a igualdad de precios te queda más. Por ejemplo, con 20.000 € de facturación y 800 € de IVA soportado, la exención te deja 2.393 € más que el régimen general.
Si trabajas por cuenta propia o vas a montar tu empresa, pronto te surge la pregunta: ¿exención para pequeñas empresas (Kleinunternehmerregelung) o régimen general (Regelbesteuerung)? La respuesta depende de tu facturación, de tus clientes y de tus gastos. La calculadora Kleinunternehmerregelung comprueba si cumples los límites de facturación y te muestra qué opción te sale más rentable. Aplica la normativa alemana (§ 19 UStG) para empresas establecidas en Alemania, y no el régimen español.
La Kleinunternehmerregelung del § 19 UStG exime del IVA a los empresarios con una facturación reducida. Desde el 1 de enero de 2025, la facturación no puede superar 25.000 € en el año anterior ni 100.000 € en el año en curso, en ambos casos sin IVA. Si el año anterior todavía no tenías actividad, en el año de inicio puedes facturar como máximo 25.000 €. Hasta finales de 2024, los límites eran de 22.000 € y 50.000 €.
Con la exención no incluyes IVA en tus facturas ni lo ingresas en Hacienda. A cambio, no puedes deducirte el IVA soportado (Vorsteuer) de tus compras. Según tu modelo de negocio, el régimen general puede salirte más rentable – incluso si cumples los límites.
La calculadora compara ambas opciones a partir de tus datos:
El resultado aparece al instante. Se calcula con el tipo general del 19 %; la calculadora no tiene en cuenta las ventas al tipo reducido del 7 %.
Una diseñadora gráfica facturó 18.000 € el año anterior y espera facturar 20.000 € este año. Sus gastos incluyen 800 € de IVA soportado y sus clientes son sobre todo particulares. Está por debajo de ambos límites. Si pasara al régimen general y mantuviera sus precios, tendría que ingresar 3.193 € de IVA de sus 20.000 € de facturación y recuperaría 800 € de IVA soportado. La exención le deja 2.393 € más.
Un consultor informático facturó 22.000 € el año anterior, espera facturar 30.000 € y paga 2.500 € de IVA soportado, sobre todo por hardware. Sus clientes son empresas que se deducen ellas mismas el IVA de sus facturas. En el régimen general repercute el IVA sin que a sus clientes les cueste nada y recupera 2.500 € de IVA soportado. La calculadora recomienda el régimen general, aunque podría acogerse a la exención.
El régimen general resulta especialmente atractivo si:
Si tu facturación del año anterior superó los 25.000 €, en el año en curso tributas en el régimen general. Si superas los 100.000 € en el año en curso, la exención termina de inmediato: la propia operación con la que superas el límite ya está sujeta a IVA. En el año de inicio ocurre lo mismo por encima de 25.000 €. Ya no se trabaja con una previsión como hasta 2024 – cuenta la facturación real.
Muchos emprendedores creen que la exención siempre sale más barata porque implica menos burocracia. En lo administrativo es cierto, pero en lo económico puede no serlo. También está muy extendida la idea de que se puede cambiar en cualquier momento: si renuncias a la exención, quedas vinculado a esa decisión durante cinco años naturales.
Esta calculadora sirve de orientación y estimación previa y no sustituye el asesoramiento fiscal. Los casos especiales, como tipos reducidos, operaciones mixtas o ventas en el extranjero, es mejor que los consultes con un asesor fiscal. Los límites corresponden al § 19 UStG en su versión vigente desde 2025.
Desde 2025, la facturación no puede superar 25.000 € en el año anterior ni 100.000 € en el año en curso, en ambos casos sin IVA. En el año de inicio rige el límite de 25.000 €. Hasta 2024, los límites eran de 22.000 € en el año anterior y una previsión de 50.000 € en el año en curso.
No. Si te acoges a la Kleinunternehmerregelung, no puedes incluir IVA en tus facturas. Si aun así lo haces, debes ingresar en Hacienda el IVA indicado – sin poder deducirte el IVA soportado. Si quieres repercutir IVA, tienes que renunciar a la exención.
Si renuncias voluntariamente a la Kleinunternehmerregelung, quedas vinculado durante cinco años naturales. Después puedes volver a la exención, siempre que cumplas los límites de facturación.
En ese caso tributas en el régimen general a partir de la operación con la que superas el límite y, desde ese momento, debes repercutir IVA. Las operaciones anteriores siguen acogidas a la exención.
Sí. La Kleinunternehmerregelung se aplica a todos los empresarios, tanto si la actividad es principal como si es secundaria. Lo único que cuenta es la facturación, no la dedicación.