Días de vacaciones, prima vacacional y parte exenta de ISR
La prima vacacional es al menos el 25 % del salario de tus días de vacaciones (artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo). Desde 2023 te tocan 12 días de vacaciones al cumplir el primer año y 20 al quinto. Con $400 diarios y 12 días, las vacaciones valen $4,800 y la prima vacacional mínima es de $1,200.
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
La prima vacacional es al menos el 25 % del salario de tus días de vacaciones, según el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. Multiplica tu salario diario por los días de vacaciones y por 0.25. Con $400 diarios y 12 días de vacaciones en el primer año, las vacaciones valen $4,800 y la prima vacacional es de $1,200.
La prima vacacional es un pago adicional al salario de las vacaciones, pensado para que tengas más dinero en tus días de descanso. La Ley Federal del Trabajo fija un mínimo del 25 % del salario que corresponde a esos días, y muchas empresas o contratos colectivos pagan más. Se paga junto con las vacaciones o en la fecha que establezca tu contrato.
Desde 2023, al cumplir un año de trabajo te tocan 12 días de vacaciones y 2 días más por cada año hasta llegar a 20 días en el quinto año. A partir del sexto año se suman 2 días por cada cinco años: de 6 a 10 años son 22 días, de 11 a 15 son 24 y de 16 a 20, 26 días. Así lo establece el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
Con 5 años de servicio te corresponden 20 días de vacaciones. Con un salario diario de $500, las vacaciones valen 500 × 20 = $10,000 y la prima vacacional mínima del 25 % es de $2,500. Con 10 años son 22 días: $11,000 de vacaciones y $2,750 de prima. Si tu contrato fija un porcentaje mayor, cámbialo en la calculadora.
Según el criterio del SAT, la prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 UMA al año: 15 × $117.31 = $1,759.65 en 2026. Lo que exceda esa cantidad paga impuesto. Con una prima de $2,500, la parte exenta es de $1,759.65 y la gravada de $740.35. La retención exacta la calcula tu empresa con tu salario del periodo.
No. El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo dice que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración: hay que disfrutarlas. La excepción es que la relación de trabajo termine antes de cumplir el año, porque entonces se paga la parte proporcional al tiempo trabajado. Por eso las vacaciones y su prima aparecen también en el finiquito.
Con esta calculadora de prima vacacional sabes cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad y cuánto recibes de prima. Escribe tu salario, los años de servicio cumplidos y el porcentaje de prima que paga tu empresa (el 25 % es el mínimo legal). Verás el pago de tus vacaciones, la prima vacacional y su parte exenta y gravada de ISR.
Desde el 1 de enero de 2023, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo da 12 días de vacaciones al cumplir el primer año y 2 días más por año hasta 20 días en el quinto. Después se suman 2 días cada cinco años. La tabla de la calculadora muestra los días de cada tramo de antigüedad.
Ejemplo: con $15,000 al mes y 3 años de antigüedad, el salario diario es de $500 y te tocan 16 días. Las vacaciones valen 500 × 16 = $8,000 y la prima vacacional del 25 % es de $2,000.
Según el criterio del SAT, la prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 veces el valor diario de la UMA al año: $1,759.65 con la UMA de 2026 ($117.31). La parte que supera ese límite se grava junto con tu salario. El texto del artículo 93 de la Ley del ISR menciona el salario mínimo, pero el SAT aplica la UMA como referencia.